El Personero Estudiantil es un representante del grado once, elegido democráticamente con el fin de promover y defender el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes y el Manual de convivencia del Colegio Nuestra Señora del Carmen.
Funciones: De acuerdo al artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, son funciones del personero estudiantil del Colegio Nuestra Señora del Carmen las siguientes:
- Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes.
- Recibir y evaluar las quejas y los reclamos que presenten los educandos sobre la vulneración de sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
- Presentar a la rectora las solicitudes necesarias para proteger los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes.
- Apelar ante el Consejo Directivo u otras instancias respecto a las decisiones que considere injustas.
- Presentar informes de su labor al Consejo Estudiantil en general.